RECURSO DE APELACIÓN.
EXPEDIENTE: SUP-RAP-170/2008.
ACTORA: “ERIGIENDO UNA NUEVA REPÚBLICA” AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL.
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.
MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS.
SECRETARIO: ENRIQUE MARTELL CHÁVEZ.
México, Distrito Federal, veinticinco de septiembre de dos mil ocho.
VISTOS, para resolver, los autos del expediente SUP-RAP-170/2008, integrado con motivo del recurso de apelación interpuesto por la agrupación política nacional denominada “Erigiendo una Nueva República”, contra el “Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se establece la ministración de financiamiento público para las Agrupaciones Políticas Nacionales en el año 2008, con base en los resultados del procedimiento para la evaluación de la calidad de las Actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socioeconómica y Política realizada durante el ejercicio 2007”, el cual se identificó con la clave CG346/2008, y fue aprobado por el citado órgano de dirección, en sesión extraordinaria celebrada el catorce de agosto de dos mil ocho; y,
R E S U L T A N D O:
I. Antecedentes. De lo narrado en la demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:
1. Reglamento para el financiamiento público a las Agrupaciones Políticas Nacionales. El dieciséis de diciembre del dos mil cuatro, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el “Reglamento para el Financiamiento Público que se otorgue a las Agrupaciones Políticas Nacionales”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de enero de dos mil cinco.
2. Acuerdo que fijó las bases para la evaluación de las actividades realizadas por las agrupaciones políticas nacionales. El veintiséis de febrero de dos mil siete, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el acuerdo por el que se emitieron “…las Bases para la Evaluación de la Calidad de las Actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socioeconómica y Política para el Financiamiento Público a las Agrupaciones Políticas Nacionales durante el año 2007”.
3. Presentación de proyecto para evaluación. En su oportunidad, “Erigiendo una Nueva República”, Agrupación Política Nacional presentó, ante el Instituto Federal Electoral, como proyecto de calidad para su evaluación en el rubro de educación política, la actividad denominada “Foro sobre la perspectiva de la cultura política en México” realizado en el mes de noviembre de dos mil siete, en los salones del Hotel Paraiso Radisson, de la ciudad de México Distrito Federal.
4. Acuerdo por el que se integraron los Comités Técnicos para la evaluación. El veintiocho de diciembre de dos mil siete, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el acuerdo por el que “…se integran los Comités Técnicos que evaluarán la calidad de las actividades realizadas durante el año 2007 por las Agrupaciones Políticas Nacionales en los rubros de Educación y Capacitación Política, Investigación Socioeconómica y Política y Tareas Editoriales para distribuir el fondo equivalente al 40% del total del financiamiento público de 2008.”
5. Acuerdo por el que se ratifica el otorgamiento del financiamiento público a las Agrupaciones Políticas Nacionales por actividades realizadas durante el año dos mil siete. El veintiocho de enero de dos mil ocho, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el acuerdo por el que “…se ratifica el otorgamiento del financiamiento público durante el año 2008 para distribuir el fondo equivalente al 40%, relativo a la evaluación de la calidad de las actividades realizadas durante el año 2007 por las Agrupaciones Políticas Nacionales en los rubros de Educación y Capacitación Política, Investigación Socioeconómica y Política y Tareas Editoriales”.
6. Acto impugnado. El catorce de agosto de dos mil ocho, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió el acuerdo CG346/2008, por el que se “…establece la ministración de financiamiento público para las Agrupaciones Políticas Nacionales en el año 2008, con base en los resultados del procedimiento para la evaluación de la calidad de las Actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socioeconómica y Política realizada durante el ejercicio 2007”. Dicho acuerdo le fue notificado a la agrupación apelante el veintiséis de agosto del año que transcurre.
El contenido del acuerdo citado, en las partes que interesan, es del tenor siguiente:
“Antecedentes
…
24. Que con fecha 24 de abril de 2008 y con fundamento en el artículo 4.1, inciso i) del Reglamento de la materia y en los numerales 3.3 y 8.3 de las Bases, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos realizó el cómputo de las valoraciones entregadas por cada uno de los integrantes de los Comités y determinó las Agrupaciones Políticas Nacionales que podrían recibir el financiamiento público previsto en el artículo 3.1, inciso b) del Reglamento de la materia, por haber presentado actividades que se distinguieron por su elevada contribución tanto al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, como a la formación de una opinión pública mejor informada. De conformidad con las Bases referidas, el número máximo de Agrupaciones que podrían recibir este financiamiento público durante 2008 es de ocho por rubro, para alcanzar un máximo total de veinticuatro Agrupaciones. A continuación se detallan las conclusiones de la Comisión:
…
| Educación y Capacitación Política | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | TOTAL |
1 | Plataforma 4
| 9 | 16 | 17 | 15 | 13 | 70 |
2 | Diversa Agrupación Política Nacional Feminista | 17 | 14 | 13 | 8 | 16 | 68 |
3 | Profesionales por la Democracia | 16 | 6 | 16 | 16 | 14 | 68 |
4 | Generación Ciudadana | 12 | 8 | 14 | 17 | 11 | 62 |
5 | Instituto para el Desarrollo Equitativo y Democrático | 13 | 17 | 12 | 13 | 4 | 59 |
6 | Movimiento Patriótico Mexicano | 3 | 15 | 15 | 14 | 8 | 55 |
7 | Humanista Demócrata “José María Luis Mora” | 15 | 12 | 7 | 11 | 9 | 54 |
8 | Consejo Nacional de Organizaciones | 8 | 10 | 9 | 7 | 17 | 51 |
9 | Causa Común por México | 11 | 9 | 6 | 9 | 15 | 50 |
10 | Erigiendo una Nueva República | 14 | 7 | 11 | 5 | 12 | 49 |
11 | Poder Ciudadano
| 6 | 13 | 10 | 12 | 3 | 44 |
12 | Movimiento por la Democracia y el Rescate de México | 7 | 5 | 4 | 4 | 7 | 27 |
13 | Coordinadora Ciudadana | 4 | 4 | 2 | 6 | 10 | 26 |
14 | Unión Nacional de Ciudadanos | 10 | 1 | 3 | 10 | 2 | 26 |
15 | Movimiento Nacional de Enlaces Ciudadanos y Organización Social | 5 | 2 | 8 | 2 | 5 | 22 |
16 | Asociación Profesional Interdisciplinaria de México, Acción Ciudadana | 1 | 11 | 1 | 1 | 6 | 20 |
17 | Democracia Constitucional | 2 | 3 | 5 | 3 | 1 | 14 |
…
27. Que, con fundamento en lo previsto en el artículo 4.6 del Reglamento y en el numeral 9.5 de las Bases aplicables, y en atención a lo establecido en los artículos 3.1 a 3.4 de las Bases en cita así como en lo estipulado en el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se determinan las cifras del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes y por actividades específicas de los Partidos Políticos Nacionales para el año 2008, aprobado en la sesión extraordinaria del 28 de enero del año 2008, resulta procedente determinar la ministración del financiamiento público del año 2008 para las Agrupaciones Políticas Nacionales, de conformidad con lo que a continuación se detalla:
…
28. Que de acuerdo con lo establecido en los considerandos precedentes, las Agrupaciones Políticas con derecho a recibir financiamiento público por concepto de actividades sometidas al procedimiento para la evaluación de la calidad quedarían distribuidas de la siguiente manera:
…
| Educación y Capacitación Política | PUNTAJE | Porcentaje de financiamiento | Importe por actividad y/o Agrupación |
1 | Plataforma 4 | 70 | 22.22% | $1,692,213.57 |
2 | Diversa Agrupación Política Nacional Feminista | 68 | 19.44% | 1,480,496.48 |
3 | Profesionales por la Democracia | 68 | 16.67% | 1,269,540.97 |
4 | Generación Ciudadana | 62 | 13.89% | 1,057,823.88 |
5 | --------------- | 59 | 11.11% | 846,106.79 |
6 | Movimiento Patriótico Mexicano | 55 | 8.33% | 634,389.70 |
7 | Humanista Demócrata “José María Luis Mora” | 54 | 5.56% | 423,434.18 |
8 | Consejo Nacional de Organizaciones | 51 | 2.78% | 211,717.09 |
Acuerdo
PRIMERO.- Se aprueba otorgar la ministración de financiamiento público del año 2008 correspondiente a las Agrupaciones Políticas Nacional que cuentan con registro ante el Instituto Federal Electoral y que acreditaron la mejor calidad en sus actividades sometidas al procedimiento para la evaluación de la calidad, así como la mayor transparencia en los gastos relacionados con éstas, en los rubros de Educación y Capacitación Política, Investigación Socioeconómica y Política y Tareas Editoriales, por un monto equivalente a $ 20,308,593.74 (veinte millones trescientos ocho mil quinientos noventa y tres pesos 74/100 M.N.), que será distribuido de la siguiente manera:
Educación y Capacitación Política | Importe de la ministración del año 2008 |
Plataforma 4 | $1,692,213.57 |
Diversa Agrupación Política Nacional Feminista | 1,375,018.73 |
Profesionales por la Democracia | 1,375,018.73 |
Generación Ciudadana | 1,057,823.88 |
--------------- | 846,106.79 |
Movimiento Patriótico Mexicano | 634,389.70 |
Humanista Demócrata “José María Luis Mora” | 423,434.18 |
Consejo Nacional de Organizaciones | 211,717.09 |
…
…
SEGUNDO.- La cifra de $846,106.79 (ochocientos cuarenta y seis mil ciento seis pesos 79/100) deberá reintegrarse a la Tesorería de la Federación, en caso de que ninguna Agrupación impugne el presente Acuerdo, y de ser el caso una vez que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resuelva lo conducente, conforme a lo señalado en el considerado 31.
TERCERO.- La ministración del año 2008 deberá ser entregada a las Agrupaciones Políticas Nacionales conforme a los considerandos precedentes a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos durante los diez días hábiles posteriores a la aprobación del presente Acuerdo.
CUARTO.- En su caso, aplíquense los ajustes y/o sanciones que correspondan a las Agrupaciones Políticas Nacionales de conformidad con el considerando 32.
QUINTO.- Notifíquese el presente Acuerdo a todas y cada una de las Agrupaciones Políticas Nacionales referidas en el considerando 19 de este Acuerdo.
SEXTO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 14 de agosto de dos mil ocho.”
II. Recurso de apelación. Inconforme con el citado acuerdo, por escrito de uno de septiembre de dos mil ocho, presentado ante la responsable con esa misma fecha, la agrupación política nacional denominada “Erigiendo una Nueva República”, por conducto de Abel Ortega Cruz, quien se ostentó con el carácter de Presidente y representante legal de la citada asociación política ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, promovió el recurso de apelación que ahora se resuelve.
III. Trámite y remisión de expediente. Por oficio SCG/2565/2008, de ocho de septiembre de dos mil ocho, recibido en esa misma fecha en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, remitió el expediente integrado con motivo del recurso de apelación promovido por la agrupación política nacional denominada “Erigiendo una Nueva República”, en el cual obra, entre otros documentos, el original del escrito impugnativo presentado por la apelante, copia certificada del acuerdo impugnado y el informe circunstanciado.
IV. Turno a Ponencia. Recibidas en esta Sala Superior las constancias respectivas, por acuerdo de ocho de septiembre de dos mil ocho, del Magistrado Presidente por Ministerio de Ley, turnó el expediente SUP-RAP-170/2008 a la Ponencia del Magistrado José Alejandro Luna Ramos, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, lo cual se cumplimentó, mediante oficio TEPJF-SGA-4817/08, de la misma fecha, suscrito por el Secretario General de Acuerdos de esta Sala Superior.
V. Admisión. En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió a trámite la demanda del presente recurso de apelación y al advertir que no quedaba actuación pendiente de practicar, o prueba por desahogar, declaró cerrada la instrucción, con lo que quedó el asunto en estado de resolución, y,
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente SUP-RAP-170/2008, con fundamento en los artículos 99 fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186 fracción III, inciso a), y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 40 párrafo 1, inciso b) y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al tratarse de un recurso de apelación interpuesto por una agrupación política nacional, mediante el cual se combate una resolución emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral.
SEGUNDO. Procedibilidad del recurso de apelación. Se cumple con los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8°; 9°, párrafo 1; 40 y 45 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, conforme con lo siguiente:
a) Forma. El escrito recursal se presentó ante la autoridad señalada como responsable, en ella consta el nombre y firma autógrafa del promovente, se identifica el acto reclamado, se mencionan los hechos materia de la impugnación y se exponen diversos argumentos a manera de agravio.
b) Oportunidad. La demanda se presentó dentro del plazo de cuatro días que establece el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que de autos se advierte que el acuerdo recurrido se notificó a la agrupación política actora el veintiséis de agosto del año que transcurre, mientras que el escrito inicial de demanda se presentó el uno de septiembre del mismo año. Ello, tomando en consideración que de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 7 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, cuando la violación reclamada no se produzca durante el desarrollo de un proceso electoral, el cómputo de los plazos se hará contando solamente los días hábiles y, en el caso, el treinta y treinta y uno de agosto fueron inhábiles por tratarse de sábado y domingo.
c) Legitimación y personería. El recurso de apelación fue promovido por parte legítima, pues conforme al artículo 45, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, corresponde interponerlo a los partidos políticos, o agrupaciones políticas con registro, a través de sus representantes legítimos. En la especie, la agrupación actora es “Erigiendo una Nueva República”, quien lo interpone por conducto de su Presidente y representante acreditado ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral.
d) Interés jurídico. La agrupación actora hace valer el presente recurso, a fin de impugnar un acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, relacionado con el financiamiento público para Educación y Capacitación Política, al considerar que tal determinación vulnera el principio de legalidad, por estar indebida y deficientemente motivado, y la presente vía es la idónea y resulta ser útil, en caso de que se determinara la ilegalidad del acto, para restituir a la apelante en el pleno goce de sus prerrogativas violadas, de tal suerte que resulte innegable que la actora cuenta con interés jurídico para interponer el presente recurso de apelación; por ende, se colma el requisito en examen.
e) Definitividad. Se satisface este requisito porque el presente recurso de apelación es interpuesto para controvertir un acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, respecto del cual no existe diverso medio de defensa, por el cual pudiera ser revocado, anulado o modificado.
En virtud de que este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación no advierte que se actualice causal de improcedencia alguna, procede entrar al estudio de fondo del presente asunto.
TERCERO. Agravios. A fin de realizar el estudio de los agravios expuestos por la agrupación actora, se transcribe la parte conducente de la demanda en que efectivamente se contienen éstos:
“AGRAVIOS
...
El acuerdo que se impugna carece de la debida fundamentación y motivación; en efecto los Miembros Evaluadores del Comité Técnico de "Educación y Capacitación Política", en particular lo numero 2, 4 y 5 no se ciñeron a los criterios generales de evaluación, ni motivación sus evaluaciones y puntaje asignado a cada proyecto, violando con ello las bases 5.1 5.2., 6.5 y 8.1 al no seguir los criterios que éstas indican, por lo que al no estar debida ni suficientemente motivada, le causa agravio a mi representada, lo que conculca los principios de debida motivación y fundamentación, objetividad, imparcialidad, certeza y legalidad, en perjuicio de mi representada.
MIEMBRO EVALUADOR NUMERO 2.
El miembro evaluador numero 2, le da a mi representada 7 puntos otorgándole el lugar décimo primero.
...
La evaluación carece de fundamentación, motivación y congruencia, ya que considera que los trabajos del foro presentados por mi representada son originales en lo práctico y en lo didáctico, que da a conocer los valores democráticos como igualdad, libertad, legalidad y tolerancia, que es coherente al ser practico, fundamentado y didáctico, su metodología es sólida, sus planteamientos son claros y representa los valores democráticos, que contribuye de manera apropiada al acervo cultural de la democracia, que aprovecha los avances tecnológicos en la elaboración, difusión (revista, presentación en CD, en video DVD, y la radio), SIN EMBARGO, de manera incongruente considera a la Agrupación "HUMANISTA DEMÓCRATA JOSÉ MARÍA LUIS MORA" (fojas 73 a 76) de manera similar a mi representada y calcifica a dicha Agrupación con mayor puntuación: 12 puntos (doce puntos), calificando a mi representada con solo 7 puntos (siete puntos), lo que resulta incongruente Y POR LO TANTO INFUNDADO E INMOTIVADO, ya que no existe diferencia alguna entre ambas, sin dar una explicación o razonamiento que pudiera dar credibilidad o fundamento a la puntuación arbitraria que asigna.
También resulta carente de fundamentación y motivación, así como de congruencia, la calificación que le asigna el miembro del comité evaluador número 2 a la Agrupación Política "ASOCIACIÓN PROFESIONAL INTERDISCIPLINARIA DE MÉXICO, ACCIÓN CIUDADANA", con un puntaje de 11 puntos (once puntos) cuando los restantes miembros evaluadores del comité técnico le otorgaron las calificaciones más bajas, es decir, uno, uno, uno y seis puntos respectivamente los miembros uno, tres, cuatro y cinco.
Es carente de fundamentación y motivación la citada calificación y puntaje, ya que dicha Agrupación no cumplió con los requisitos esenciales marcados en las bases para la evaluación, en específico la marcada con el numeral 6.5; así mismo, el evaluador dos, calificó el curso de dicha Agrupación como "ALGO ORIGINALES", y sus perspectivas son "POCO NOVEDOSAS", ofrece "ALGO DE METODOLOGÍA", y ÚNICAMENTE aportó una video grabación y a través de Internet (fojas 57 y 58 de la resolución), y dicho evaluador califica el trabajo de mi representada como "ORIGINAL EN LO PRÁCTICO Y LO DIDÁCTICO CON METODOLOGÍA SÓLIDA, CON PLANTEAMIENTOS CLAROS Y CON AVANCES TECNOLÓGICOS QUE APROVECHAN EN LA ELABORACIÓN Y DIFUSIÓN EN MEDIO ESCRITO MEDIANTE REVISTAS, LA PRESENTACIÓN EN CD, EL VIDEO EN DVD Y LA RADIO" (fojas 69, 70 y 71 de la resolución), sin embargo, sin fundamento ni motivación alguna da mayor puntaje a la Agrupación antes mencionada causando severo agravio a mi representada y por lo tanto mermando el lugar general obtenido en la evaluación y en consecuencia en la ministración otorgada por la calidad de la actividad realizada a mi representada.
En tal virtud, no existe congruencia de las calificaciones con el puntaje que otorga, ya que otorga mayor puntaje a un trabajo muy inferior al realizado por mi representada. Además, no expresa las razones que tomó en cuenta para llegar a la conclusión de por que una actividad merecía una determinada calificación por cumplir con tales requisitos y en que grado, para que de ese modo la autoridad electoral pueda verificar que se emitió apegada a la imparcialidad, equidad y objetividad a la que está obligada el Instituto Federal Electoral a actuar.
De la lectura del acuerdo impugnado se desprende que la evaluación elaborada por el miembro numero 2 del Comité, por la Agrupación Política Erigiendo una Nueva República, no está debidamente motivada, puesto que no se advierte que hubiera ponderado los aspectos concernientes al trabajo de mi representada, al calificarla como "ORIGINAL EN LO PRÁCTICO Y LO DIDÁCTICO CON METODOLOGÍA SÓLIDA, CON PLANTEAMIENTOS CLAROS Y CON AVANCES TECNOLÓGICOS QUE APROVECHAN EN LA ELABORACIÓN Y DIFUSIÓN EN MEDIO ESCRITO MEDIANTE REVISTAS, LA PRESENTACIÓN EN CD, EL VIDEO EN DVD Y LA RADIO" (fojas 69, 70 y 71 de la resolución), sin embargo no existe congruencia con el puntaje que otorga y sobre todo al dar mayor puntaje a trabajos muy inferiores al de mi representada, como ya se ha señalado.
Como puede constatarse, el trabajo de la citada Agrupación "ASOCIACIÓN PROFESIONAL INTERDISIPLINARIA DE MÉXICO, ACCIÓN CIUDADANA", fue calificada por los cuatro restantes miembros evaluadores como deficiente, en efecto el evaluador uno le otorgó un punto evaluándolo como "UNA ACTIVIDAD MUY POBRE, TANTO EN TÉRMINOS DE ORGANIZACIÓN COMO DE DISEÑO Y DE CONTENIDOS, LAS PONENCIAS SON CONFUSAS Y SIN UN EJE ARTICULADOR, NO CONTRIBUYE A LA CONFORMACIÓN DE UNA EDUCACIÓN Y CULTURA CÍVICA DEMOCRÁTICA", en efecto, los evaluadores uno, tres cuatro y cinco, le otorgan en debida congruencia las calificaciones uno, uno, uno y seis, respectivamente (foja 436 de la resolución), y en la foja 128 de la misma resolución puede verse que dicha Agrupación NO CUMPLIÓ CON NUEVE DE LOS DIEZ REQUISITOS QUE SE REQUIEREN y mi representada CUMPLIÓ CON TODOS Y CADA UNO DE LOS REQUISITOS, de lo que resulta que no es concebible ni lógica, ni jurídicamente que un trabajo notoriamente inferior al de mi representada sea calificada con mayor puntaje y por lo tanto, el lugar obtenido injustificadamente y en consecuencia repercute así como causa severamente agravio en la ministración otorgada por la calidad de las actividades realizadas por mi representada.
Además de la ilegal calificación que se ha mencionado, señalo lo siguiente: a la Agrupación política "PROFESIONALES DE LA DEMOCRACIA", el miembro valuador número dos le concedió únicamente seis puntos, cuando lo restantes miembros evaluadores le concedieron las siguientes puntuaciones: 16, 16, 16 y 14, de tal forma que las calificaciones otorgadas por el evaluador numero dos resultan incongruentes en grado máximo, así como infundadas, inmotivadas, apartadas de la realidad, caprichosas e ilógicas, violando con ello las bases 5.1, 5.2, 6.5 y 8.1, al no seguir los criterios que éstas indican, por lo que al no estar debida ni suficientemente motivada, le causa agravio a mi representada, lo que conculca los principios de motivación, fundamentación, objetividad, imparcialidad, certeza y legalidad, en perjuicio de mi representada.
MIEMBRO EVALUADOR NÚMERO 4.
En la evaluación de la actividad de mi representada, realizada por el evaluador 4, no evaluó expresamente la originalidad y claridad de planteamiento, ni la contribución a los valores democráticos, ni la coherencia de argumentación ni la solidez metodológica, ni la claridad de los planteamientos, ni su contribución al acervo cultural, ya que no realiza evaluación en cada uno de esos aspectos, a efecto de compararlos con el resto de proyectos a evaluar.
En efecto, el miembro evaluador número 4 le dio a la Agrupación que represento un puntaje de 5 (cinco), lo que resulta carente de fundamentación y motivación, por que el evaluador no cumplió con las bases 5.1, 5.2, 6.5 y 8.1 al no seguir los criterios que éstas indican, ya que omitió analizar los aspectos relacionados con las siguientes preguntas o rubros:
A. ¿De que manera fomenta y da a conocer los valores democráticos sobre igualdad, libertad, legalidad y tolerancia?,
B. ¿Si el trabajo es argumentativamente coherente?,
C. ¿Se el trabajo es metodológicamente sólido?,
D. ¿Si es claro el planteamiento?, y
E. ¿De que manera contribuye al acervo cultural de la materia que trata?
Respuestas que NO DIO el miembro evaluador número 4, y por lo tanto su evaluación es infundada, inmotivada e ilegal.
De acuerdo con las bases aplicables, se advierte que un aspecto fundamental que deben tener en cuanta en la evaluación, consiste en que las actividades se deben distinguir por:
A) Su elevada contribución al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política del país, así como de una opinión pública mejor informada.
B) Su originalidad
C) Su contribución a los valores democráticos como igualdad, libertad, legalidad y tolerancia entre otros que permitan a la ciudadanía contar con elementos para llevar a cabo una deliberación razonada y responsable, sobre las decisiones que deba tomar en el ejercicio de sus derechos político-electorales.
D) Su coherencia de argumentación.
E) Su solidez metodológica.
F) Su claridad de planteamientos.
G) Su contribución al acervo cultural.
H) El uso de avances tecnológicos en su elaboración y difusión.
De tal manera que para considerar que la evaluación correspondiente esté debidamente, motivada se tendría que advertir que en ella se tomaron en cuenta esos lineamientos y se expresaron las razones por las cuales se consideró que una actividad merecía una determinada calificación por cumplir con tales requisitos y en que grado, para que de ese modo, la autoridad electoral pueda verificar que se emitió una evaluación con imparcialidad, equidad y objetividad.
En este caso, de la lectura del acuerdo impugnado se desprende que la evaluación elaborada por el miembro número 4 del comité evaluador, por la Agrupación Política Nacional Erigiendo Una Nueva República, no está debidamente motivada, puesto que no se advierte que hubiera ponderado los aspectos concernientes a los siguiente aspectos:
- La coherencia de argumentación, La solidez metodológica,
- Claridad de planteamientos, y
- La contribución al acervo cultural.
En tal virtud, no justifica la clasificación de mi representada, ni la de ninguna Agrupación, ya que, en todas las Agrupaciones fue omiso en el estudio de los conceptos antes señalados, además de los pocos renglones que menciona, no da una explicación razonada de ellos, ya que se limita a dar descripciones, sin dar un razonamiento o explicación. Por si fuera poco, además da descripciones equivocadas, como más adelante se señalará. Por otra parte, cabe mencionar que no hace una comparación con el resto de las evaluaciones para saber por que da el puntaje que asigna, a todas luces es evidente lo violatorio de la evaluación que hace el miembro evaluador número 4, pues no cumple con la norma, ni con la finalidad del procedimiento de evaluación.
Es obvio que la responsable no debe limitarse al simple cómputo de las calificaciones y con base en ellos establecer el orden de prelación para el otorgamiento de los porcentajes de financiamiento público, previamente determinados, sino que debe hacer una valoración de las evaluaciones, precisamente para verificar que se hayan cumplido con las bases expedidas para tal efecto, pues de lo contrario sería como renunciar a las facultades constitucionales y legales que tienen en materia de otorgamiento del financiamiento público, lo cual resulta inadmisible.
Por otra parte, dicho evaluador numero 4, equivocó el contenido de la conferencia de mi representada, toda vez que asienta en la foja 140, en relación con la manera en que contribuye mi representada al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, da su respuesta en el sentido de que transmite a los asistentes de contenidos relacionados con la reforma político electoral de 2007, lo que es equivocado, toda vez que la reforma político electoral de 2007 NO FUE EL TEMA fundamental del foro, ya que le tema fue "FORO SOBRE LA PERSPECTIVA DE LA CULTURA POLÍTICA EN MÉXICO", en la cual, si bien se toco el tema de la reforma política de 2007, ello fue someramente, ya que la contribución de mi representada fue sensibilizar, así como despertar el interés y motivar a la ciudadanía a que actúen en la vida democrática y en la cultura política del país.
Por otra parte, en el renglón de pluralidad, amplitud y apertura de su convocatoria y divulgación, menciona "CONVOCATORIA LIMITADA, 130 PARTICIPANTES", lo que resulta carente de fundamentación y motivación, ya que no puede ser limitada cuando hubo 130 participantes, omite considerar que se utilizaron los medios masivos de comunicación (radio y propaganda impresa), como acertadamente lo menciona el evaluador número 5 en la foja 166 de la resolución.
Cabe observar que la Agrupación Política "CONSEJO NACIONAL DE ORGANIZACIONES", recibió una calificación superior a la de mí representada, ya que le asigno 7 puntos (foja 134), asimismo, la Agrupación Política "HUMANISTA DEMÓCRATA JOSÉ MARÍA LUIS MORA", le asignó un puntaje de calificación superior a mí representada, asignándole 11 puntos como se puede observar a foja 133, y a mi representada solo le asigna 5 puntos (foja 135), a pesar de que contiene evaluaciones o razonamientos similares, sin embargo el puntaje es completamente diferente, ya que aplicó dicho evaluador un puntaje inferior a mi representada, sin que se dé fundamento ni motivación que lo avale, lo que causa severo agravio a mi representada en el puntaje final y por lo tanto en el lugar general obtenido injustificadamente y en consecuencia repercute y causa agravio en la ministración otorgada por la calidad de la actividad realizada por la Agrupación Política "ERIGIENDO UNA NUEVA REPÚBLICA"
MIEMBRO EVALUADOR NÚMERO 5.
El miembro evaluador número 5 le otorga a mi representada 12 puntos, asignándole el lugar número 6 (fojas 162 a 166), lo que resulta carente de fundamentación, motivación y congruencia, ya que de la lectura de los trabajos del Foro realizado por mi representada se constata que la misma cumplió con todos y cada uno de los criterios que se señalan en la base 5, sin embargo a la Agrupación Política Nacional "CAUSA –COMUN POR MÉXICO ", le otorgo de manera incoherente e ilógica, un puntaje mayor al de mi representada, otorgándole 15 puntos, a pesar de que dicho foro lo consideró el mismo evaluador como "NO ARGUMENTATIVO, NI COHERENTE Y QUE NO SE OCUPA DE FOMENTAR LOS VALORES DEMOCRÁTICOS EN LA CIUDADANÍA", (foja 145). Por lo tanto, no existe congruencia en la puntuación otorgada por dicho evaluador al dar mayor puntaje a un trabajo inferior, según el dicho del mismo evaluador, al de mí representada, de la cual menciona textualmente lo siguiente: (foja 162 a 166).
...
De conformidad con lo antes trascrito, es claro que no existe congruencia en la puntuación otorgada por dicho evaluador al asignar un puntaje a mayor a un trabajo que se calificó que cumplió cabalmente con la base 5 del acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, con respecto AL RUBRO DE EVALUACIÓN DE CALIDAD, a diferencia de la otra Agrupación Política Nacional ya mencionada.
Por otra parte, dicho evaluador no expresa las razones que tomó en cuenta de por que una actividad merecía una determinada calificación por cumplir tales requisitos, para que de esa manera se pueda verificar se emitió con imparcialidad, equidad y objetividad
…”.
CUARTO. Estudio de fondo. Tal como se advierte de la transcripción anterior, la pretensión esencial de la agrupación actora consiste en que esta Sala Superior deje sin efecto el Acuerdo CG346/2008 emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, el catorce de agosto de dos mil ocho, por considerar que indebidamente validó las evaluaciones realizadas por los miembros números 2, 4 y 5, del Comité Técnico de Educación y Capacitación Política, sin advertir que dichas evaluaciones carecen de congruencia, porque en su concepto, emitieron consideraciones cualitativas, ya sea iguales e inferiores respecto de las actividades realizadas por otras agrupaciones que sí obtuvieron financiamiento público, comparadas en relación con la actividad realizada por la agrupación actora, y sin embargo les otorga una evidente mayor puntuación, sin que justifiquen de modo alguno tales determinaciones; que ello transgrede las reglas de valuación establecidas al respecto, y se traduce, en consecuencia, en una indebida fundamentación y motivación del acuerdo impugnado, violando los principios de imparcialidad, objetividad, certeza y legalidad que deben regir la actividad de la responsable.
Es fundada tal alegación, ya que en efecto, el Consejo General del Instituto Federal Electoral validó indebidamente la evaluación realizada por el Comité Técnico, tal como se estima a continuación.
Esta Sala Superior ha establecido que la opinión de los especialistas que integran los comités técnicos debe estar sustentada en una valoración de las actividades que presenten las agrupaciones políticas nacionales, conforme a los criterios generales previstos en el Reglamento y las Bases aplicables, y la misma debe constar por escrito, de lo cual se infiere que deben expresar las razones por las cuales otorgan una determinada calificación a cada una de las actividades que fueron sometidas a su evaluación.
Si bien en el Reglamento y las bases aplicables no se establece, de manera expresa, una metodología a seguir por los integrantes de los comités técnicos, lo cierto es que de la lectura integral de esa normatividad se advierte que un aspecto fundamental que deben tener en cuenta en la evaluación, consiste en que las actividades se deben distinguir por: a) su elevada contribución al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como de una opinión pública mejor informada; b) su originalidad; c) su contribución a los valores democráticos como igualdad, libertad, legalidad y tolerancia, entre otros, que permitan a la ciudadanía contar con elementos para llevar a cabo una deliberación razonada y responsable sobre las decisiones que deba de tomar en el ejercicio de sus derechos político-electorales; d) su coherencia de argumentación; e) su solidez metodológica; f) su claridad de planteamientos; g) su contribución al acervo cultural, y h) el uso de avances tecnológicos en su elaboración y difusión.
Así, para considerar que la evaluación correspondiente está debidamente motivada, se tendría que advertir que en ella se tomaron en cuenta esos lineamientos y se expresaron las razones por las cuales se consideró que una actividad merecía una determinada calificación por cumplir con ellos y en qué grado, para que la autoridad electoral pueda verificar que se emitió con imparcialidad, equidad y objetividad.
Por otra parte, también ha establecido que la actuación de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión, así como la del Consejo General del Instituto Federal Electoral no se debe limitar al simple cómputo de las calificaciones y con base en ello establecer el orden de prelación para el otorgamiento de los porcentajes de financiamiento público previamente determinados, sino que debe hacer una valoración de las evaluaciones, precisamente, para verificar que se haya cumplido y en qué medida, con los lineamientos establecidos en el Reglamento y en las Bases expedidos para tal efecto, pues de lo contrario sería tanto como renunciar a las facultades constitucionales y legales que tienen en materia de otorgamiento de financiamiento público, lo cual resulta inadmisible.
Los anteriores directrices, a juicio de esta Sala Superior, son las que deben regir la actividad de los Comités Técnicos, así como del propio Consejo General del Instituto Federal Electoral, para calificar las actividades de las agrupaciones políticas nacionales susceptibles de financiamiento público, criterio que se encuentra sostenido por esta Sala Superior en la ejecutoria dictada en el expediente SUP-RAP-72/2007.
El cuestionamiento esencial de la agrupación actora, consiste en la supuesta incongruencia en que incurren los evaluadores números 2, 4 y 5 del Comité Técnico respectivo, ya que al calificar su actividad, sin emitir juicios negativos al respecto, le otorgaron puntajes de 7, 5 y 12 puntos respectivamente; sin embargo, al calificar y emitir su dictamen, en los mismos términos esenciales e incluso negativos respecto de las actividades de otras agrupaciones, les otorgaron un puntaje superior al de la agrupación inconforme.
Tales afirmaciones resultan ciertas, ya que del análisis del acuerdo impugnado se advierte, que los citados evaluadores incurrieron en la incongruencia que aduce la actora, tal como se reseña a continuación.
Cabe señalar, que no es un hecho controvertido que fueron un total de 17 agrupaciones políticas nacionales las que participaron en el rubro de Educación y Capacitación Política, mismas que fueron clasificadas en atención al puntaje que les fue asignado por los evaluadores en el orden decreciente siguiente:
| Educación y Capacitación Política | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | TOTAL |
1 | Plataforma 4
| 9 | 16 | 17 | 15 | 13 | 70 |
2 | Diversa Agrupación Política Nacional Feminista | 17 | 14 | 13 | 8 | 16 | 68 |
3 | Profesionales por la Democracia | 16 | 6 | 16 | 16 | 14 | 68 |
4 | Generación Ciudadana | 12 | 8 | 14 | 17 | 11 | 62 |
5 | Instituto para el Desarrollo Equitativo y Democrático | 13 | 17 | 12 | 13 | 4 | 59 |
6 | Movimiento Patriótico Mexicano | 3 | 15 | 15 | 14 | 8 | 55 |
7 | Humanista Demócrata “José María Luis Mora” | 15 | 12 | 7 | 11 | 9 | 54 |
8 | Consejo Nacional de Organizaciones | 8 | 10 | 9 | 7 | 17 | 51 |
9 | Causa Común por México | 11 | 9 | 6 | 9 | 15 | 50 |
10 | Erigiendo una Nueva República | 14 | 7 | 11 | 5 | 12 | 49 |
11 | Poder Ciudadano
| 6 | 13 | 10 | 12 | 3 | 44 |
12 | Movimiento por la Democracia y el Rescate de México | 7 | 5 | 4 | 4 | 7 | 27 |
13 | Coordinadora Ciudadana | 4 | 4 | 2 | 6 | 10 | 26 |
14 | Unión Nacional de Ciudadanos | 10 | 1 | 3 | 10 | 2 | 26 |
15 | Movimiento Nacional de Enlaces Ciudadanos y Organización Social | 5 | 2 | 8 | 2 | 5 | 22 |
16 | Asociación Profesional Interdisciplinaria de México, Acción Ciudadana | 1 | 11 | 1 | 1 | 6 | 20 |
17 | Democracia Constitucional | 2 | 3 | 5 | 3 | 1 | 14 |
Las tareas de valoración de los trabajos correspondientes se desarrollaron por cinco evaluadores, a partir de la respuesta a los diversos cuestionamientos que el Instituto Federal Electoral estimó debían ser contestadas por los mismos, tomando en consideración los criterios y lineamientos contenidos tanto en el citado Reglamento y en las Bases aplicables.
En ese tenor se tiene, que por lo que respecta al evaluador número 2, se advierte a fojas 56 del Acuerdo impugnado, que le asigna a la Agrupación Política Nacional “Erigiendo una Nueva República”, actora en este medio de impugnación, una calificación de 7 puntos, ubicándola en el 11º lugar.
Las consideraciones que emite a fojas 69 a 71 del acuerdo citado, respecto de los trabajos realizados por la actora son del tenor siguiente:
“7.- Erigiendo una Nueva República
Trabajo presentado
Foro sobre la Perspectiva de la Cultura Política en México
¿De qué manera contribuye al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como de una opinión pública mejor informada?
Se diseñó un foro sobre la perspectiva de la cultura política en México para personas de todas las edades, diseñado para dar los elementos de la cultura política y la participación ciudadana, para lograr que las personas conozcan sus derechos y responsabilidades como ciudadanía, tengan claro el significado y valor de la democracia y los procesos políticos para ellos mismos, para sus familias y para sus comunidades. De igual manera para que participen activamente como ciudadanía dentro de las decisiones de sus comunidades y de esa manera contribuyen al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política.
¿Qué elementos distinguen al trabajo de los demás (originalidad)? ¿Aporta perspectivas novedosas sobre el tema del que trata?
Los trabajos de la conferencia son originales en lo práctico y didáctico. Se tienen perspectivas novedosas en la Revista Trimestral porque abre un espacio de expresión, para conocer experiencias entre los diferentes participantes, para la construcción colectiva de conocimiento de la vida democrática. A la vez se trata de sensibilizar a las personas y se invita a la participación, el compromiso y la reflexión de los temas de la cultura política en México. Es original porque busca sensibilizar, despertar el interés, y motivar a las personas en general a que actúen en la vida democrática y cultura política.
¿De qué manera fomenta y da a conocer los valores democráticos como igualdad, libertad, legalidad y tolerancia, entre otros, que permitan a la ciudadanía contar con elementos para llevar a cabo una deliberación razonada y responsable sobre las decisiones que deba de tomar en el ejercicio de sus derechos político-electorales?
El programa del ciclo de conferencias da a conocer los valores democráticos como igualdad, libertad, legalidad y tolerancia, entre otros, que permitan a las personas de todas las edades contar con elementos para llevar a cabo una deliberación razonada y responsable sobre las decisiones que deben de tomar para el futuro ejercicio de sus derechos político-electorales.
¿El trabajo es argumentativamente coherente? Justificar respuesta.
El trabajo es coherente, al ser práctico, fundamentado y didáctico. Es coherente al tratar de informar y dar conocimientos a la población de todas las edades en cuanto a los derechos de la ciudadanía, los valores democráticos y los derechos políticos electorales con la participación de expertos en el tema y ex consejeros del IFE.
¿El trabajo es metodológicamente sólido? Justificar respuesta.
La metodología es sólida. Se ofrece la metodología para la comprensión de los procesos políticos y de la cultura política que se experimentan en el país. Se puede observar el estudio empírico de la política comparada de las instituciones y procesos políticos como son los poderes constitucionales, los sistemas electorales y los sistemas de partidos, hasta del IFE.
¿Es claro en sus planteamientos? Justificar respuesta.
Si son claros los planteamientos presentados en el ciclo de conferencias y se presentan los valores democráticos como igualdad, libertad, legalidad y tolerancia para personas de todas las edades.
¿De qué manera contribuye al acervo cultural de la materia que trata?
Sí contribuye de manera apropiada al acervo cultural de la democracia, al incrementar el conjunto de conocimientos, creencias, prácticas y objetos que los definen como ciudadanos con valores democráticos.
¿Qué avances tecnológicos aprovecha en su elaboración y difusión?
Los avances tecnológicos que aprovechan en la elaboración y difusión son el medio escrito mediante la revista, la presentación en CD, el video DVD y la radio.
¿Pluralidad, amplitud y apertura de su convocatoria y divulgación?
La pluralidad, amplitud y apertura de su convocatoria y divulgación es moderada y se dirige a personas en la región del Distrito Federal.”
Como se advierte, de las respuestas a cada uno de los planteamientos que el valuador número 2 formula respecto de la actividad que realizó la agrupación política actora, ninguna refiere aspectos negativos que a juicio de esta Sala Superior pudieran operar en su demérito.
Así, señala que los trabajos de la conferencia son originales en lo práctico y didáctico; se trata de perspectivas novedosas; es original; da a conocer los valores democráticos como igualdad, libertad, legalidad y tolerancia, entre otros; el trabajo es coherente, al ser práctico, fundamentado y didáctico; es coherente; la metodología es sólida; sí son claros los planteamientos presentados en el ciclo de conferencias; sí contribuye de manera apropiada al acervo cultural de la democracia; y, se aprovecharon avances tecnológicos tales como la revista, la presentación en CD, el video DVD y la radio.
Ahora bien, a fojas 73 a 75 del acuerdo impugnado, consta que al evaluar la actividad realizada por la Agrupación Política Nacional Humanista Demócrata “José María Luis Mora”, el evaluador número 2, emite las mismas calificativas de juicio que hizo respecto de la agrupación actora, como se advierte de la transcripción siguiente, que se resaltan en letra negrilla, para su fácil identificación:
“9.- Humanista Demócrata “José María Luis Mora”
Trabajo presentado
Seminario: La Reforma Electoral 2007
¿De qué manera contribuye al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como de una opinión pública mejor informada?
Se diseñó un seminario enfocado a la iniciativa de reformas en materia electoral, basados en la ley de la reforma del estado promulgada el 13 de abril de 2007. Esta seria de seminarios están diseñados para dar los elementos de la cultura política y la participación ciudadana, para lograr que las personas conozcan sus derechos y responsabilidades como ciudadanía, tengan claro el significado y valor de la democracia y los procesos políticos para ellos mismos, para sus familias y para sus comunidades.
¿Qué elementos distinguen al trabajo de los demás (originalidad)? ¿Aporta perspectivas novedosas sobre el tema del que trata?
Esta serie de seminarios son originales en México, además de ser práctico y didáctico. Se tienen perspectivas novedosas porque abre un espacio de expresión, para conocer experiencias entre los diferentes participantes, para la construcción colectiva de conocimiento de la vida democrática y las reformas en materia electoral. En el seminario, se trata de sensibilizar a las personas y se invita a la participación, el compromiso y la reflexión de los temas de la cultura política en México. Es original porque busca sensibilizar, despertar el interés, y motivar a las personas en general a que actúen en la vida democrática y cultura política mediante un seminario.
¿De qué manera fomenta y da a conocer los valores democráticos como igualdad, libertad, legalidad y tolerancia, entre otros, que permitan a la ciudadanía contar con elementos para llevar a cabo una deliberación razonada y responsable sobre las decisiones que deba de tomar en el ejercicio de sus derechos político-electorales?
El programa del seminario da a conocer los aspectos esenciales de la presente reforma electoral, basado en los valores democráticos como igualdad, libertad, legalidad y tolerancia, entre otros, que permitan a las personas de todas las edades contar con elementos para llevar a cabo una deliberación razonada y responsable sobre las decisiones que deben de tomar para el futuro ejercicio de sus derechos político-electorales.
¿El trabajo es argumentativamente coherente? Justificar respuesta.
El trabajo del seminario es coherente, al ser práctico, fundamentado y didáctico. Es coherente al tratar de informar y dar conocimientos a la población de todas las edades en cuanto a los temas de la reforma electoral y las agrupaciones políticas nacionales, derechos de la ciudadanía y los valores democráticos.
¿El trabajo es metodológicamente sólido? Justificar respuesta.
La metodología del seminario es sólida y se ve la participación de varios especialistas en el tema. Se ofrece la metodología para la comprensión de los procesos políticos, reforma electoral y de la cultura política que se experimentan en el país. Se puede observar el estudio empírico de la reforma electoral, al igual que la política comparada de las instituciones.
¿Es claro en sus planteamientos? Justificar respuesta.
Si son claros los planteamientos presentados en el seminario y se presentan los valores democráticos como igualdad, libertad, legalidad y tolerancia para personas de todas las edades.
¿De qué manera contribuye al acervo cultural de la materia que trata?
El Seminario se busca el servicio hacia la sociedad, y los documentos muestran que es respetuosa de los actores sociales, alentada por el concepto de que la pluralidad y el debate entre diversas opciones políticas, permite orientar mejor el interés general de la ciudadanía para llevar a cabo una deliberación razonada y responsable sobre las decisiones que debe tomar en el ejercicio de sus derechos político electorales. El seminario contribuye de manera apropiada al acervo cultural de la democracia, al incrementar el conjunto de conocimientos, creencias, prácticas y objetos que los definen como ciudadanos con valores democráticos.
¿Qué avances tecnológicos aprovecha en su elaboración y difusión?
Los avances tecnológicos que aprovechan en la elaboración y difusión son el medio escrito, el CD/DVD y el electrónico mediante su página de Internet.
¿Pluralidad, amplitud y apertura de su convocatoria y divulgación?
La pluralidad, amplitud y apertura de su convocatoria y divulgación es amplia y se dirige a personas en la región del Distrito Federal, pero su convocatoria es a nivel nacional.”
Como se advierte de las partes destacadas, la valoración llevada a cabo coincide en lo sustancial con la formulada respecto de la actora, tan es así, que los calificativos que el evaluador emite respecto del trabajo presentado por la diversa agrupación Humanista Demócrata, son esencialmente los mismos que emitió en lo que se refiere a ella, y sin embargo a la agrupación motivo de comparación le asignó una calificación de 12 puntos ubicándola en el 6º lugar, según se advierte a fojas 56 del acuerdo impugnado, es decir, 5 puntos más que a la inconforme, sin que de forma alguna justifique tal diferencia.
Ahora bien, la actora plantea también la incongruencia que existe en el puntaje de 7 y 11º lugar que le fue otorgado respecto de su propio trabajo, con la calificación de 11 puntos y 7º lugar asignado a la diversa Agrupación Política Nacional denominada “Asociación Profesional Interdisciplinaria de México Acción Ciudadana”, lo anterior, a pesar de que los trabajos presentados por la agrupación mencionada fueron calificados con algunos aspectos negativos.
Para mayor claridad, se transcribe lo que a fojas 57 y 58 del acuerdo impugnado, expuso el evaluador número 2 en lo que concierne a dicha agrupación:
“1.- Asociación Profesional Interdisciplinaria de México, Acción Ciudadana
Trabajo Presentado
Curso de Educación y Capacitación Política
¿De qué manera contribuye al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como de una opinión pública mejor informada?
Se diseñó un curso sobre la perspectiva de la cultura política para personas de todas las edades, diseñado para dar los elementos de la cultura política y la participación ciudadana, para lograr que las personas conozcan sus derechos y responsabilidades como ciudadanía, tengan claro el significado y valor de la democracia y los procesos políticos para ellos mismos, para sus familias y para sus comunidades.
¿Qué elementos distinguen al trabajo de los demás (originalidad)? ¿Aporta perspectivas novedosas sobre el tema del que trata?
Los trabajos del curso son algo originales en lo práctico y didáctico. Se tienen perspectivas poco novedosas, aunque si abre un espacio de expresión, para conocer experiencias entre los diferentes participantes, para la construcción colectiva de conocimiento de la vida democrática. A la vez se trata de sensibilizar a las personas y se invita a la participación, el compromiso y la reflexión de los temas de la cultura política.
¿De qué manera fomenta y da a conocer los valores democráticos como igualdad, libertad, legalidad y tolerancia, entre otros, que permitan a la ciudadanía contar con elementos para llevar a cabo una deliberación razonada y responsable sobre las decisiones que deba de tomar en el ejercicio de sus derechos político-electorales?
El programa del curso da a conocer los valores democráticos como igualdad, libertad, legalidad y tolerancia, entre otros, que permitan a las personas de todas las edades contar con elementos para llevar a cabo una deliberación razonada y responsable sobre las decisiones que deben de tomar para el futuro ejercicio de sus derechos político-electorales.
¿El trabajo es argumentativamente coherente? Justificar respuesta.
El trabajo del curso es coherente, al ser práctico, fundamentado y didáctico. Es coherente al tratar de informar y dar conocimientos a la población de todas las edades en cuanto a los derechos de la ciudadanía y los valores democráticos.
¿El trabajo es metodológicamente sólido? Justificar respuesta.
La metodología del curso es sólida. Se ofrece algo de metodología para la comprensión de los procesos políticos y de la cultura política. Dirigido a todas aquellas personas de cualquier credo religioso, partido político, clase social actividad, u ocupación laboral, a todos los que en general se interesen por un México mejor, partiendo de los conceptos: conocimiento, unidad, superación, trabajo, democracia, justicia y libertad.
¿Es claro en sus planteamientos? Justificar respuesta.
Son claros los planteamientos presentados en el curso y se presentan los valores democráticos como igualdad, libertad, legalidad y tolerancia para personas de todas las edades.
¿De qué manera contribuye al acervo cultural de la materia que trata?
Sí contribuye de manera apropiada al acervo cultural de la democracia, al incrementar el conjunto de conocimientos, creencias, prácticas y objetos que los definen como ciudadanos con valores democráticos.
¿Qué avances tecnológicos aprovecha en su elaboración y difusión?
Los avances tecnológicos que aprovechan en la elaboración y difusión son el medio escrito, mediante video grabación y a través del Internet.
¿Pluralidad, amplitud y apertura de su convocatoria y divulgación?
La pluralidad, amplitud y apertura de su convocatoria y divulgación es amplia y se dirige a personas en toda la república.”
Del texto anterior se advierte que el evaluador número 2, señala que los trabajos del curso son algo originales en lo práctico y didáctico, y que se tienen perspectivas poco novedosas; que ofrecen algo de metodología para la comprensión de los procesos políticos y de la cultura política, aspectos que en una escala de valoración se encuentran por debajo de las cualidades que se atribuyeron a la actividad realizada por la agrupación “Erigiendo una Nueva República”, a la cual no se le atribuyó ningún aspecto negativo.
De ahí que tal evaluación resulte incongruente, y sin que el evaluador señalado haya expuesto argumento alguno para justificar el otorgamiento de un puntaje mayor a un trabajo calificado con aspectos negativos, y un puntaje menor a un trabajo que no se le señalaron aspectos negativos, como es el caso de la actora.
En virtud de lo anterior, resulta evidente que el evaluador número 2 incurrió en diversos tipos de incongruencias que necesariamente repercuten en objetividad de la calificación que debe corresponder a cada agrupación política, para obtener financiamiento público por las actividades realizadas.
Por lo que respecta al evaluador número 4, se advierte a fojas 135 del Acuerdo impugnado, que le asigna a la Agrupación Política Nacional “Erigiendo una Nueva República”, actora en este medio de impugnación, una calificación de 5 puntos, ubicándola en consecuencia en el 13º lugar.
Las únicas tres consideraciones que emite respecto de los trabajos realizados por la actora son del tenor siguiente:
| ¿De qué manera contribuye al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como de una opinión pública mejor informada? | ¿Qué elementos distinguen al trabajo de los demás (originalidad)? ¿Aporta perspectivas novedosas sobre el tema del que trata? | ¿Qué avances tecnológicos aprovecha en su elaboración y difusión?
|
13 | Transmisión a los asistentes de contenidos relacionados con la reforma político-electoral de 2007 | No se observan perspectivas novedosas ni elementos que otorguen originalidad a la actividad desarrollada. | Se trató de conferencias impartidas de modo tradicional.
|
Ahora bien, tal como lo afirma la agrupación inconforme, el evaluador número 4, asignó a la Agrupación Política Nacional Humanista Demócrata “José María Luis Mora”, una calificación de 11 puntos y en consecuencia el 7º lugar, según se puede advertir a foja 133 del acuerdo impugnado; asimismo, se advierte a foja 134 que a la agrupación denominada “Consejo Nacional de Organizaciones” le otorgó el 11º lugar con 7 puntos. Lo anterior, a pesar de que, en los dos casos señalados, emitió los mismos aspectos negativos respecto de la actora, tal como se advierte a fojas 139 y 140 del citado acuerdo, cuya parte conducente se transcribe enseguida:
| ¿De qué manera contribuye al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como de una opinión pública mejor informada? | ¿Qué elementos distinguen al trabajo de los demás (originalidad)? ¿Aporta perspectivas novedosas sobre el tema del que trata? | ¿Qué avances tecnológicos aprovecha en su elaboración y difusión?
|
7 | Contenidos de las conferencias referidos a la reforma político-electoral.
| No se observan perspectivas novedosas ni elementos que otorguen originalidad a la actividad desarrollada. | Se trató de conferencias impartidas de modo tradicional y sin el apoyo de recursos audiovisuales.
|
11 | Contenidos de las conferencias impartidas por políticos y servidores públicos en torno a la reforma político-electoral de 2007. | Nada en particular
| Se trató de un ciclo de conferencias impartidas de modo tradicional.
|
Como se observa en las consideraciones emitidas respecto de la agrupación actora y las otras dos agrupaciones comparadas, coinciden en que se trató de conferencias impartidas de modo tradicional; respecto de la agrupación ubicada en el 11º lugar se señaló que nada en particular distingue o aporta; y finalmente de la agrupación actora y la ubicada en 7º lugar se adujo, que no se observan perspectivas novedosas ni elementos que otorguen originalidad a la actividad desarrollada.
Sin embargo, a la agrupación “Erigiendo una Nueva República” le asigna 5 puntos con lo que obtiene el 13º lugar, en tanto que a la Agrupación Política Nacional Humanista Demócrata “José María Luis Mora”, en forma incongruente, le otorga 11 puntos, y a la agrupación “Consejo Nacional de Organizaciones” le otorga 7 puntos con lo que se colocan en los lugares 7º y 11º, respectivamente; lo anterior sin que haya emitido una explicación o justificación racional de porqué a trabajos calificados en forma sustancialmente idéntica, les asigna lugar y puntaje significativamente distinto.
Además, también resulta cierta la afirmación de la actora, de que sólo calificó tres de los ocho aspectos que se debían tomar en consideración para emitir el puntaje respectivo, lo que se traduce en una omisión de carácter sustancial en el mecanismo de evaluación para determinar las agrupaciones que tendrían derecho al financiamiento público.
En efecto, tal como se desprende de las gráficas visibles a fojas 136 a 141 del acuerdo impugnado, el evaluador número 4, sólo tomó en consideración tres aspectos como son:
¿De qué manera contribuye al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como de una opinión pública mejor informada?
¿Qué elementos distinguen al trabajo de los demás (originalidad)? ¿Aporta perspectivas novedosas sobre el tema del que trata?
¿Qué avances tecnológicos aprovecha en su elaboración y difusión?
Sin embargo, dejó de tomar en cuenta cinco de las interrogantes que esta Sala Superior consideró a fojas 46 del expediente SUP-RAP-72/2007, que el Instituto Federal Electoral había establecido para ser contestadas por los evaluadores, tomando en consideración los criterios y lineamientos contenidos tanto en el citado Reglamento y en las Bases aplicables.
Los cuestionamientos omitidos son los siguientes:
¿De qué manera fomenta y da a conocer los valores democráticos como igualdad, libertad, legalidad y tolerancia, entre otros, que permitan a la ciudadanía contar con elementos para llevar a cabo una deliberación razonada y responsable sobre las decisiones que deba de tomar en el ejercicio de sus derechos político-electorales?
¿El trabajo es argumentativamente coherente? Justificar respuesta.
¿El trabajo es metodológicamente sólido? Justificar respuesta.
¿Es claro en sus planteamientos? Justificar respuesta.
¿De qué manera contribuye al acervo cultural de la materia que trata?
Lo anterior evidencia que el evaluador número 4, además de ser incongruente en sus evaluaciones, omitió calificar aspectos sustanciales para la determinación de las agrupaciones que tendrían derecho a recibir financiamiento público por tareas relacionadas con la Educación y Capacitación Política.
Por cuanto hace al evaluador número 5, se advierte a fojas 142 del Acuerdo impugnado, que le asigna a la Agrupación Política Nacional “Erigiendo una Nueva República”, actora en este medio de impugnación, una calificación de 12 puntos, ubicándola en el 6º lugar, en tanto que a la agrupación denominada “Causa Común por México”, le asignó 15 puntos, para lograr el lugar 3º.
Las consideraciones que emite a fojas 162 a 166 del acuerdo citado, respecto de los trabajos realizados por la actora son del tenor siguiente:
“7 .Erigiendo una Nueva República
ACTIVIDAD: Foro sobre la perspectiva de la cultura política en México
POBLACIÓN OBJETIVO: No se especifica, sólo se define como “públicos más amplios e interesados en el tema”
LUGAR: Hotel Paraíso Radisson. Delegación Tlalpan, México, D.F.
ASISTENTES: 131 personas registradas
1. ¿De qué manera contribuye al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como de una opinión pública mejor informada?
El Foro sobre la perspectiva de la cultura política en México organizado por la Agrupación Política Nacional “Erigiendo una Nueva República” aporta una contribución interesante al tema de la cultura política. El contenido del Foro resalta a través de las ponencias y conferencias presentadas, la importancia de la cultura política en México como un medio indispensable para formar una población mejor informada. El evento tiene una gran congruencia con la filosofía de la organización que promueve el Foro, que es la divulgación de la teoría política y la difusión de temas políticos para mejorar el conocimiento de los ciudadanos y contribuir de esa manera, a una mayor responsabilidad en la toma de decisiones.
La forma en la que se abordan los temas resulta pertinente para esta tarea, pues mediante la exposición de temas teóricos se promueve la reflexión y la introducción sobre la actualidad del término “cultura política” como elemento asociado al valor de la democracia. Una vez definido el marco teórico en que se inserta el concepto de cultura política, los exponentes realizan un ejercicio de contextualización a la realidad, emitiendo opiniones claras y acertadas sobre temas como la actuación de la población frente a las instituciones, la importancia de la formación de ciudadanos responsables, la cultura de la legalidad, la perspectiva de género en los temas político-electorales, presupuesto a partidos políticos, y la necesidad de fortalecer los medios de defensa y conocimiento de las garantías individuales. De esta manera, se logró un esquema de divulgación y difusión que logró captar la atención de los asistentes.
2. ¿Qué elementos distinguen al trabajo de los demás (originalidad)? ¿Aporta perspectivas novedosas sobre el tema del que trata?
En el Foro sobre la perspectiva de la cultura política en México llama la atención el planteamiento de los temas, pues deja a un lado las visiones idealistas sobre los valores democráticos. Por el contrario, parte del reconocimiento de que el tema de la democracia es trillado y resulta indiferente a la población, en parte por el desencanto ciudadano hacia los partidos políticos. Además reconoce el deterioro del tradicional esquema gubernamental en el país y aporta conceptos transversales como el género y la presupuestación.
De esa manera, la forma en que se desarrollan las conferencias resulta novedosa, pues no sólo ofrecen elementos teóricos, sino que a partir de la experiencia cotidiana en el ejercicio académico y legislativo de los ponentes se aportan elementos frescos y actuales sobre el tema. Esto se debe también, al perfil de los conferencistas, el cual resulta pertinente para abordar los temas propuestos por el Foro, en donde se congregaron elementos de la academia y gubernamentales, que enriquecieron con sus diferentes puntos de vista el evento.
3. De qué manera fomenta y da a conocer los valores democráticos como igualdad, libertad, legalidad y tolerancia, entre otros, que permitan a la ciudadanía contar con elementos para llevar a cabo una deliberación razonada y responsable sobre las decisiones que deba de tomar en el ejercicio de sus derechos político-electorales?
A través de la exposición y análisis razonado de la situación política actual en nuestro país, los conferencistas aportan valiosos comentarios al tema de la cultura política, logrando que los asistentes obtengan una visión clara de la utilidad que aporta la introducción de valores democráticos en la participación ciudadana. Además se les entregan los elementos teóricos y prácticos para realizar un análisis y crítica de la cultura política en el país.
El contenido del curso cumple entonces, con una misión de divulgación y difusión de temas políticos, éticos y culturales para la formación de mejores ciudadanos, partiendo de la premisa de una mejor información contribuye a mejorar la consciencia en los ciudadanos sobre sus derechos y obligaciones.
Lamentablemente, no se especifica la población a la que va dirigido este Foro, ni se anexan elementos que identifiquen el perfil de los asistentes, a fin de estar en condiciones de emitir un juicio crítico sobre las probabilidades de impacto del evento.
4. El trabajo es argumentativamente coherente. Justifica la respuesta
Sí. El Foro sobre la perspectiva de la cultura política en México tiene una argumentación coherente con la filosofía de la agrupación política responsable del evento, la cual tiene como principal actividad la promoción de acciones para el fortalecimiento de una cultura democrática y el intercambio de opiniones.
Es en base a la premisa de que la cultura política es de fundamental importancia para la ciencia política actual, que se desarrolla el Foro sobre la perspectiva de la cultura política en México, y bajo esta perspectiva se desarrollan las conferencias, las cuales en ningún momento resultan inadecuadas o incongruentes con el objetivo del evento. Aunado a lo anterior, las características académicas, profesionales y laborales de los conferencistas son uno de los principales puntos de atracción hacia el contenido del evento.
5. ¿El trabajo es metodológicamente sólido? Justificar respuesta.
Sí. Se observa una solidez metodológica en el Foro sobre la perspectiva de la cultura política en México. El perfil de los conferencistas resulta adecuado para la exposición de los temas propuestos por el programa del evento. La publicidad y promoción del evento se realizo mediante medios masivos de comunicación y en publicidad empresa.
Aunque no se anexan en todos los casos el Currículum Vitae de los exponentes, se realiza un ejercicio de semblanza curricular que proporciona una visión sobre la experiencia del exponente.
El desarrollo del evento se detalla de manera municiona en una relatoría y memoria del Foro que proporciona elementos adecuados para el análisis de la calidad de los temas expuestos.
El programa propuesto se respeto en todos los casos, en virtud de que se establecieron tiempos límite para cada una de las conferencias, lo que permitió un desarrollo ágil del evento, sin disminuir la calidad de la presentación.
6. ¿Es claro en sus planteamientos? Justificar respuesta.
Sí. El Foro sobre la perspectiva de la cultura política en México es claro en sus planteamientos, pues tiene como objetivo resaltar la importancia de la cultura política como elemento de análisis y desarrollo de una ciudadanía mejor informada. De esta manera, la población tendrá mejores elementos para el fortalecimiento de sus valores democráticos que permitan ejercer sus derechos y ser más responsables con sus obligaciones.
7. ¿De qué manera contribuye al acervo cultural de la materia que trata?
El Foro sobre la perspectiva de la cultura política en México contribuye a la divulgación y difusión de la cultura política a través de la información teórica y análisis crítico de la realidad política del país. Además introduce y resalta aspectos normalmente olvidados en este tipo de eventos: transversalidad de género y temas presupuestarios.
Además, la forma en que se aborda el tema abandona las concepciones románticas e idealistas sobre los valores democráticos y la cultura política, partiendo de planteamientos que confrontan al participante con la realidad, reconociendo las deficiencias y puntos críticos de la situación actual del país, lo que permite emitir un análisis y propuestas mucho más apegadas a la realidad.
8. ¿Qué avances tecnológicos aprovecha en su elaboración y difusión?
Para su difusión se utilizaron los medios masivos de comunicación (radio y propaganda impresa). No hay evidencia de los instrumentos utilizados en su desarrollo.
Calidad.
1. Presentación de un proyecto sobre la realización del evento (SÍ)
2. Programa (SÍ)
3. Muestras de la publicidad empleada para difundir el evento (NO)
4. Cartas de aceptación para asistir al evento por parte de cada uno de los ponentes que aparecen en el programa (SÍ)
5. Currículos de todos los ponentes (SÍ. EN LA MAYORÍA DE LOS CASOS SE ANEXARON SEMBLANZAS CURRICULARES)
6. Lista de asistencia o registro de todos los asistentes al evento (SÍ)
7. Video grabación en formato DVD y lectura de la inauguración, clausura y lectura de las relatorías del evento (SÍ)
8. Al menos una fotografía de cada una de las sesiones en donde aparezca tanto el público como los ponentes (SÍ)
9. Una impresión que incluya las relatorías, ponencias y memoria del evento (SÍ)
10. El material didáctico y de exposición empleado en la realización de la actividad (SÍ)
Calidad: 6º. Lugar.…”
Como se advierte de la transcripción anterior, se resaltan algunos aspectos de carácter cualitativo, como son los siguientes: que el trabajo aporta una contribución interesante al tema de la cultura política; el evento tiene una gran congruencia con la filosofía de la organización que promueve el Foro; la forma en la que se abordan los temas resulta pertinente para esta tarea; la forma en que se desarrollan las conferencias resulta novedosa; los conferencistas formulan valiosos comentarios al tema de la cultura política; el contenido del curso cumple entonces, con una misión de divulgación y difusión de temas políticos, éticos y culturales para la formación de mejores ciudadanos; el foro sobre la perspectiva de la cultura política en México tiene una argumentación coherente; se desarrollan las conferencias, las cuales en ningún momento resultan inadecuadas o incongruentes con el objetivo del evento; se observa una solidez metodológica en el foro; el programa propuesto se respetó en todos los casos; es claro en sus planteamientos; contribuye a la divulgación y difusión de la cultura política a través de la información teórica y análisis crítico de la realidad política del país; se utilizaron los medios masivos de comunicación (radio y propaganda impresa).
No se advierte, por el contrario, algún aspecto sustancial de carácter negativo que pudiere afectar la calidad del trabajo presentado por la agrupación señalada.
Ahora bien, el citado evaluador número 5, respecto de la agrupación denominada “Causa Común por México”, señala diversos aspectos negativos de la actividad realizada para el otorgamiento de financiamiento, como puede observarse de las consideraciones que constan a fojas 144 a 148 del acuerdo impugnado, en las que señala, esencialmente lo siguiente:
“2. Causa Común por México
ACTIVIDAD: Diplomado “Desarrollo Humano y Político: Una Nueva Visión del Futuro”. Centro de formación Político Profesional
POBLACIÓN OBJETIVO: Núcleos de jóvenes del Estado de México.
LUGAR: Oficinas sede de “Causa Común por México”. Estado de México.
ASISTENTES: 120 personas registradas
1. ¿De qué manera contribuye al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como de una opinión pública mejor informada?
El diplomado “Desarrollo Humano y Político: Una Nueva Visión del futuro” tiene como objetivo general la formación de líderes comunitarios, que sean capaces de aplicar sus conocimientos en temas como participación ciudadana, asuntos públicos y políticos dentro de su labor cotidiana y a favor de la comunidad. El proyecto, por tanto, se centra en contribuir a la profesionalización del futuro tomador de decisiones, pues su población objetivo son jóvenes universitarios a los que se les exponen temas como prospectiva política, económica y social de México; innovación gubernamental; servicio profesional de carrera; nueva gerencia pública y desarrollo humano. De esta manera, a través de la profesionalización de capital humano, el diplomado pretende contribuir al desarrollo de una mejor vida democrática
2. ¿Qué elementos distinguen al trabajo de los demás (originalidad)? ¿Aporta perspectivas novedosas sobre el tema del que trata?
Los elementos que distinguen este proyecto de los demás son los temas tratados (prospectiva política; innovación gubernamental; servicio profesional de carrera y nueva gestión pública; desarrollo humano y actividad política), pues a pesar de que la organización reconoce la ausencia teórica sobre cómo debe profesionalizarse, esto no fue impedimento para que diseñaran un programa orientado a la formación de capital humano para la toma de decisiones gubernamentales, aportando de esta manera, una perspectiva diferente y novedosa sobre la forma de abordar los temas públicos, orientados a la formación de una población mejor informada y capaz de aplicar concepciones teóricas.
3. ¿De qué manera fomenta y da a conocer los valores democráticos como igualdad, libertad, legalidad y tolerancia, entre otros, que permitan a la ciudadanía contar con elementos para llevar a cabo una deliberación razonada y responsable sobre las decisiones que deba de tomar en el ejercicio de sus derechos político-electorales?
El contenido del Diplomado no se ocupa del fomento de valores democráticos en la ciudadanía con el fin específico de una deliberación razonada en el ejercicio de derechos político-electorales, pues como ya se mencionó, el enfoque del proyecto es la profesionalización para la toma de decisiones en los asuntos públicos.
4. ¿El trabajo es argumentativamente coherente?. Justifica la respuesta
No. El proyecto parte de la premisa de que la profesionalización es la mejor mediadora entre las buenas intenciones de cualquier agrupación política y los buenos resultados. Esta afirmación resulta cierta y congruente con el diseño del Diplomado, pues la profesionalización es uno de los temas recurrentes en los temas de la nueva gestión pública y rendición de cuentas. Sin embargo, la premisa no resulta congruente con la población objetivo del proyecto, pues no hay evidencia de que los participantes sean miembros activos de alguna agrupación política o de que sean elementos de dirección de las mismas, ni de que sean miembros de la administración pública. Es por esto que se observa una incongruencia argumentativa entre el objetivo del diplomado y su población objetivo.
5. ¿El trabajo es metodológicamente sólido? Justificar respuesta.
Sí. El Diplomado “Desarrollo Humano y Político: Una Nueva Visión del futuro” es metodológicamente sólido, pues cuenta con un diseño organizado y un programa coherente con su objetivo general. El perfil de los ponentes es conveniente para abordar los temas planteados, y el orden en que estos se abordaron resultaron suficientes para captar la atención de los asistentes. Además, el proyecto contó con una etapa de retroalimentación en donde los participantes pudieron evaluar aspectos como actualización y relevancia del tema; calidad en la exposición y condiciones técnicas y materiales
6. ¿Es claro en sus planteamientos? Justificar respuesta.
Sí. El Diplomado cuenta con objetivos generales y específicos claros, los cuales van dirigidos a la formación de líderes mediante el estudio teórico y práctico en asuntos políticos y públicos con la finalidad de conducir a la profesionalización de la participación ciudadana. El contenido del curso es congruente con estos objetivos, pues se abordaron temas teóricos sobre la mejora en la toma de decisiones en el ámbito público.
7. ¿De qué manera contribuye al acervo cultural de la materia que trata?
La contribución del proyecto es notable, pues este Diplomado es parte de un proyecto mucho más amplio y ambicioso, que es la creación de un “Centro de Formación Político y Profesional”, cuyo objetivo es la formación de líderes que participen en las labores públicas y políticas de su comunidad, fomentando el desarrollo de una cultura política a través de la profesionalización del elemento humano. El diplomado, entonces, conforma la primera fase del proyecto a la que se denomina “Formación básica”, que aborda temas teóricos con énfasis en las necesidades formativas de la nueva gerencia pública y el desarrollo humano. Sería interesante realizar un seguimiento del funcionamiento de este Centro para conocer su impacto.
8. ¿Qué avances tecnológicos aprovecha en su elaboración y difusión?
Para la publicación y difusión de la convocatoria se utilizó el contacto vía correo electrónico y vía telefónica, además de la publicación en universidades públicas y privadas.
En la elaboración y desarrollo del Diplomado se utilizaron presentaciones en power point para la explicación de los temas.
CALIDAD:
1. Presentación de un proyecto sobre la realización del evento (SÍ)
2. Programa (SÍ)
3. Muestras de la publicidad empleada para difundir el evento (SÍ)
4. Cartas de aceptación para asistir al evento por parte de cada uno de los ponentes que aparecen en el programa (SÍ)
5. Currículos de todos los ponentes (SÍ)
6. Lista de asistencia o registro de todos los asistentes al evento (SÍ)
7. Video grabación en formato DVD y lectura de la inauguración, clausura y lectura de las relatorías del evento (SÍ HAY RELATORÍA DEL EVENTO, PERO NO SE PRESENTÓ LA VIDEOGRABACIÓN)
8. Al menos una fotografía de cada una de las sesiones en donde aparezca tanto el público como los ponentes (SÍ)
9. Una impresión que incluya las relatorías, ponencias y memoria del evento (SÍ)
10. El material didáctico y de exposición empleado en la realización de la actividad (SÍ)
Como se trata de una sola actividad de conformidad con el artículo 4.4.
Calidad: Lugar 3º…”
Ahora bien, tal como se advierte al dar respuesta al cuestionamiento número cuatro, relativo a si “El trabajo es argumentativamente coherente? Justifica la respuesta”, La respuesta es no.
Se aduce que el proyecto parte de la premisa de que la profesionalización es la mejor mediadora entre las buenas intenciones de cualquier agrupación política y los buenos resultados. Esta afirmación resulta cierta y congruente con el diseño del Diplomado, pues la profesionalización es uno de los temas recurrentes en los temas de la nueva gestión pública y rendición de cuentas.
Se agrega, que sin embargo, la premisa no resulta congruente con la población objetivo del proyecto, pues no hay evidencia de que los participantes sean miembros activos de alguna agrupación política o de que sean elementos de dirección de las mismas, ni de que sean miembros de la administración pública. Es por esto que se observa una incongruencia argumentativa entre el objetivo del diplomado y su población objetivo.
No obstante lo expuesto por el evaluador número 5, en relación con la actividad realizada por la agrupación “Causa Común por México”, calificándola con un aspecto negativo, de que observa una incongruencia argumentativa entre el objetivo del diplomado y su población objetivo, le asignó 15 puntos, lo que resulta incongruente con la actividad realizada por la agrupación “Erigiendo una Nueva República” a la que no se le encontró algún aspecto negativo y sin embargo le asignó 12 puntos.
Además, no justifica o expone argumento racional alguno para justificar el porqué a una actividad calificada con un aspecto negativo le asigna una puntuación mayor que a una actividad que no tuvo aspecto negativo alguno, le asigna un puntaje menor.
En esa virtud, es evidente que la evaluación realizada por el miembro número 5 del Comité Técnico respectivo incurrió también en incongruencia y desigualdad, al calificar la calidad de los trabajos presentados por las agrupaciones políticas nacionales para hacerse acreedoras a financiamiento público por tareas relacionadas con la Educación y Capacitación Política.
Expuesto lo anterior, como se anunció, esta Sala Superior llega a la convicción de que es fundado el agravio hecho valer por la actora, en el sentido de que las evaluaciones realizadas por los miembros del Comité Técnico no se sustentaron en razones objetivas, porque no atendieron lo señalado en el citado Reglamento y en las Bases respectivas, así como los lineamientos establecidos por esta Sala Superior en la sentencia dictada en el expediente SUP-RAP-72/2007.
Lo anterior es así, porque si bien es cierto que en las evaluaciones se tomaron en cuenta los cuestionamientos antes precisados, con la excepción del evaluador número 4 que omitió tomar en cuenta todos los planteamientos, ello resulta insuficiente por sí mismo para tener por debidamente motivadas las evaluaciones correspondientes ya que, por una parte, el deber de los evaluadores de motivar la justipreciación de los trabajos sometidos a su consideración, así como el diverso a cargo de la autoridad electoral de valorar dicho ejercicio analítico y de apreciación, no se cumplieron a cabalidad, y además de que no se determinaron en las evaluaciones realizadas las razones por las cuales se consideraba que una determinada conducta merecía una cierta calificación por cumplir con los requisitos previstos tanto en el mencionado Reglamento como en las Bases respectivas, más aun si se considera que en el caso se presentan criterios de evaluación y calificaciones contradictorias entre sí.
Es importante reiterar que el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en el procedimiento para el otorgamiento de la ministración de financiamiento público que nos ocupa, no debe limitarse al simple cómputo de las calificaciones y con base en ello establecer el orden de prelación que corresponda a las agrupaciones políticas nacionales, sino que, como se destacó en la sentencia emitida en el citado expediente SUP-RAP-72/2007, debe hacer una valoración de las evaluaciones, precisamente, para verificar que se hayan cumplido con los lineamientos establecidos en el Reglamento y en las Bases respectivas para tal efecto, ya que de lo contrario sería tanto como renunciar a las facultades constitucionales y legales que tiene en materia de otorgamiento de financiamiento público, lo cual resulta inadmisible.
Por lo tanto, las omisiones señaladas traen como resultado que, priorizando el cumplimiento al principio de legalidad, y tomando en cuenta la especial trascendencia que reviste el ejercicio valorativo de los integrantes del Comité Técnico, puesto que a partir de su actividad se asigna a las agrupaciones políticas nacionales el financiamiento público correspondiente, esta Sala Superior considera contrario a la legalidad el referido procedimiento de evaluación, por lo que, en la medida de lo expuesto y razonado en la presente sentencia, deberá realizarse de nueva cuenta, cumpliendo puntualmente con las reglas contenidas en el citado Reglamento así como en las Bases respectivas, debiendo el Consejo General del Instituto Federal Electoral realizar una escrupulosa, completa y clara justipreciación de las evaluaciones, pues sólo mediante esas acciones podrá estimarse observado el principio de legalidad.
En virtud de lo expuesto anteriormente, ante lo fundado de los motivos de inconformidad que han sido analizados, es procedente dejar sin efectos tanto el acuerdo antes referido, en su parte impugnada, como el procedimiento de evaluación, únicamente por lo que concierne a las evaluaciones realizadas por los miembros números 2, 4 y 5 del Comité Técnico respectivo, para el efecto de que éstos, siguiendo los lineamientos que se han señalado, realicen de nueva cuenta sus evaluaciones y para que sean tomadas en consideración, junto con las evaluaciones realizadas por los miembros números 1 y 3 que quedan subsistentes al no haber sido motivo de impugnación. Efectuado lo anterior, con pleno apego a los principios constitucionales que rigen la actividad electoral, acorde a las específicas reglas y bases en materia evaluativa, el Consejo General responsable, a la brevedad, motive debidamente las evaluaciones practicadas en relación con los proyectos que fueron presentados en su momento por las agrupaciones políticas nacionales y se determine en cada una de las evaluaciones hechas en relación al rubro de “Educación y Capacitación Política”, el grado de cumplimiento de los requisitos legalmente previstos para tal efecto, con la finalidad de que se definan las ministraciones de financiamiento público respectivas, correspondientes al año dos mil ocho; hecho lo anterior, deberá notificar a todas y a cada una de las agrupaciones políticas nacionales interesadas la determinación que sobre el particular se adopte, así como a esta Sala Superior sobre el cumplimiento dado a lo aquí ordenado.
Expuesto lo anterior, resulta innecesario el estudio de las demás alegaciones expuestas, ya que a ningún efecto práctico conducirían en beneficio de la actora.
Por lo expuesto y fundado, se
R E S U E L V E:
PRIMERO. Se revoca, en la parte que fue objeto de impugnación, el Acuerdo CG346/2008, emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, de fecha catorce de agosto de dos mil ocho, para los efectos precisados en la última parte del considerando cuarto de esta sentencia.
SEGUNDO. En consecuencia, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, de conformidad con lo dispuesto en este ejecutoria, deberá proveer lo necesario para que, a la brevedad, se realice de nueva cuenta el procedimiento para la evaluación de la calidad de las actividades realizadas durante el año dos mil siete, en el rubro de “Educación y Capacitación Política”, con el objeto de definir, con base en los proyectos presentados, a cuáles agrupaciones políticas nacionales les corresponderá la ministración del financiamiento público respectivo.
Una vez concluido el presente asunto, devuélvanse los documentos pertinentes y archívese.
NOTIFÍQUESE, personalmente, a la agrupación política nacional denominada “Erigiendo una Nueva República”; por oficio a la autoridad responsable, acompañado de la copia certificada de esta sentencia, y por estrados a los demás interesados, en términos de los dispuesto en los artículos 26, párrafo 3, 28, y 48, párrafo 1, incisos a) y b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos autoriza y da fe.
MAGISTRADA PRESIDENTA
MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA
MAGISTRADO
CONSTANCIO CARRASCO DAZA |
MAGISTRADO
FLAVIO GALVÁN RIVERA |
MAGISTRADO
MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA |
MAGISTRADO
JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS
|
MAGISTRADO
SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR |
MAGISTRADO
PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ
|
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO